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Código de la Hacienda Pública Artículo 217 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 217.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con:

I. Prisión de seis meses a dos años, cuando el valor de lo defraudado no exceda de

$15,000.00 pesos;

II. Prisión de dos a cinco años, cuando el valor de lo defraudado fuere mayor de

$15,000.00 pesos;

III. Prisión de tres a seis años, si el valor de lo defraudado excede de $73,000.00 pesos.

 

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus accesorios antes de que la autoridad hacendaría descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones hacendarías.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.



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