Imprimir

Código de la Hacienda Pública Artículo 218 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 218.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes hacendarías; en la misma forma será sancionada aquella persona física por el concepto de honorarios o servicios personales independientes; cuando realice erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad hacendaría el origen de dicha discrepancia;

II. Omita enterar a las autoridades hacendarias, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal; y

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de seis meses una declaración bimestral que exijan las leyes hacendarias, dejando de pagar la contribución correspondiente, indistintamente a que el contribuyente se encuentre inscrito o no en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus accesorios, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad hacendaría descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a comprobación del cumplimiento de las disposiciones hacendarías.



Estado de Chiapas Artículo 218 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...216 217 218 219 220 ...492

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse