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Código de la Hacienda Pública Artículo 218 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 218.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes hacendarías; en la misma forma será sancionada aquella persona física por el concepto de honorarios o servicios personales independientes; cuando realice erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad hacendaría el origen de dicha discrepancia;

II. Omita enterar a las autoridades hacendarias, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal; y

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de seis meses una declaración bimestral que exijan las leyes hacendarias, dejando de pagar la contribución correspondiente, indistintamente a que el contribuyente se encuentre inscrito o no en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus accesorios, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad hacendaría descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a comprobación del cumplimiento de las disposiciones hacendarías.



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