Imprimir

Código Civil Artículo 1790 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1790.

Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para usucapirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1791, por no estar inscrita en el Registro Público la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código Procesal Civil, cumpliéndose además con las siguientes disposiciones:

I. El interesado acompañará a su solicitud el certificado del Registro Público que demuestre que el bien o bienes de que se trata no están inscritos.

II. En la solicitud se mencionará con toda especificación.

a). El origen de la posesión.

b). El nombre de la persona de quien en su caso la hubiere obtenido el peticionario y el del causante de aquélla si fuere conocido.

c). El nombre y domicilio de cada uno de los colindantes.

d). La ubicación, medidas y colindancias del predio o predios de que se trate.

III. Se convocará a las personas que puedan considerarse afectadas, mediante edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y los edictos se fijarán, además en los lugares públicos de la ubicación del bien.

IV. La información se recibirá con citación del Ministerio Público, del Registrador y de los colindantes.

V. Los testigos que deban declarar en la información serán tres, que necesariamente tengan su domicilio en el lugar de ubicación del inmueble objeto del juicio.

Comprobada debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1790 Código Civil
Artículo 1 ...1788 1789 1790 1791 1792 ...3682

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse