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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 142.

Para la práctica de la diligencia de cateo, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al inculpado para presenciar el acto:

II.- Ajuicio de quien tenga que practicar el cateo, podrá llamar al jefe de la casa o finca, o encargado de un edificio público, que no tenga el carácter de inculpado, para que presencie la diligencia;

III.- Los cateos deberán practicarse durante el día, salvo que la diligencia sea urgente o el caso lo amerite, en su caso se asentará en el acta circunstanciada la razón;

IV.- Cuando para catear un lugar, se requiera de autorización especial conforme a la ley, mientras ésta se obtiene, se tomarán en el exterior las providencias que se estimen convenientes;

V.- En las casas habitadas, se procurará causar a los habitantes el mínimo de molestias. Toda vejación indebida que se cause a las personas se castigará conforme a la ley;

VI.- Si de la práctica de la diligencia, resultare causalmente el descubrimiento de un hecho delictuoso, distinto del que originó el cateo, independientemente de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, se asentará en el acta circunstanciada, salvo que se trate de delitos perseguibles por querella; y

VII.- Los objetos encontrados, que no tengan relación con el delito que motivare el cateo, quedarán a disposición de su poseedor o propietario;

Las reglas a que se refiere este artículo, también serán aplicables a los cateos que se practiquen en virtud de exhorto.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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