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Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 344.

Cuando las partes o el coadyuvante del ministerio público ofrezcan pruebas en su escrito de expresión de motivos de inconformidad, sólo se admitirán y se ordenará su desahogo en los siguientes casos:

I.- Tratándose de apelación contra autos de plazo constitucional, cuando las pruebas hubieran sido ofrecidas legalmente por el inculpado o su defensor y no se desahogaron por causas ajenas al oferente;

II.- Tratándose de apelación contra sentencias definitivas condenatorias, las que a juicio del tribunal resulten del proceso; en este caso, el ministerio público o su coadyuvante podrán ofrecer las que estimen pertinentes en relación con las nuevas pruebas; o

III. Tratándose de apelación contra sentencias absolutorias, las que hubieran sido legalmente ofrecidas por el ministerio público o su coadyuvante en el proceso y no se desahogaron por causas ajenas al oferente.

En su caso y para los efectos de este artículo, se fijará día y hora para la celebración de una audiencia de pruebas, dentro de los diez días siguientes, donde se presentarán y desahogarán las ordenadas.



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