Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 344.
Cuando las partes o el coadyuvante del ministerio público ofrezcan pruebas en su escrito de expresión de motivos de inconformidad, sólo se admitirán y se ordenará su desahogo en los siguientes casos:
I.- Tratándose de apelación contra autos de plazo constitucional, cuando las pruebas hubieran sido ofrecidas legalmente por el inculpado o su defensor y no se desahogaron por causas ajenas al oferente;
II.- Tratándose de apelación contra sentencias definitivas condenatorias, las que a juicio del tribunal resulten del proceso; en este caso, el ministerio público o su coadyuvante podrán ofrecer las que estimen pertinentes en relación con las nuevas pruebas; o
III. Tratándose de apelación contra sentencias absolutorias, las que hubieran sido legalmente ofrecidas por el ministerio público o su coadyuvante en el proceso y no se desahogaron por causas ajenas al oferente.
En su caso y para los efectos de este artículo, se fijará día y hora para la celebración de una audiencia de pruebas, dentro de los diez días siguientes, donde se presentarán y desahogarán las ordenadas.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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