Código de Procedimientos Penales Artículo 328 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 328.
Tienen derecho a interponer el recurso que proceda, salvo disposición expresa de la ley, el ministerio público, el inculpado y su defensor. El ofendido o su representante, podrán interponer el medio de impugnación que corresponda, en relación a la reparación de los daños y perjuicios, a las medidas cautelares de carácter patrimonial, y cuando así expresamente lo faculte la ley.
Cuando la sentencia sea absolutoria y el ministerio público se conforme, no procede la apelación del ofendido para los efectos de la reparación de daños y perjuicios.
Estado de Hidalgo Artículo 328 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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