Código de Procedimientos Penales Artículo 465 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 465.
Se seguirá el procedimiento especial sumario previsto en este Título, en los casos precisados en el artículo 415 de este Código.
Cuando el delito que motive la averiguación tenga señalada punibilidad alternativa o sólo pecuniaria o el máximo de la pena privativa de libertad no exceda de dos años, será competente el juez mixto menor. Si en el Distrito Judicial no hubiese juez mixto menor, será competente el juez penal o mixto, quiénes se ajustarán a este procedimiento especial.
Para la radicación del proceso, la resolución que recaiga sobre la solicitud de la orden de aprehensión o comparecencia y el período de preinstrucción procesal, se seguirán las disposiciones que para el procedimiento ordinario prevé este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 465 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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