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Código Municipal Artículo 69 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Municipal Coahuila
Artículo 69.

El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 69 Código Municipal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...406

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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