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Código Municipal Artículo 68 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 68.

Terminado el proceso de entrega-recepción, el servidor público entrante deberá proceder a la verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega recepción y sus anexos, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto de entrega.

Durante la validación y verificación, el servidor público que reciba podrá solicitar al servidor público que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que tenga registrado, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión a la Contraloría Municipal para que proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades. Igualmente, las irregularidades encontradas deberán hacerse del conocimiento de la Contraloría Municipal.

En todo el proceso de entrega-recepción deberá estarse a lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios. 



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