Código de Procedimientos Penales Artículo 415 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 415.
Resuelta la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o de su prórroga, podrá seguirse el procedimiento especial sumario a que se refiere el Título Primero del Libro Quinto de este Código, en los siguientes casos:
I.- Cuando se haya calificado de legal la detención del inculpado por flagrante delito;
II.- Cuando exista confesión del inculpado rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el ministerio público, y estén satisfechos los requisitos del artículo 227 de este Código; o
III.- Cuando el inculpado o su defensor manifiesten al notificarse del auto de formal prisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo, que se conforman expresamente con esta resolución y que optan por el procedimiento sumario, siempre y cuando no exista oposición del ministerio público y el juzgador no estime la conveniencia que se siga el procedimiento ordinario.
En los casos previstos por las fracciones I y II del presente artículo, el inculpado o su defensor elegirán el procedimiento que deba seguirse, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de formal prisión; en caso de silencio, el juez ordenará se siga el procedimiento ordinario. Cuando sea el defensor quien elija el procedimiento sumario, la opción deberá ser ratificada por el inculpado.
Los procesos de la competencia de los jueces mixtos menores, se tramitarán siempre en forma sumaria.
Estado de Hidalgo Artículo 415 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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