Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 330.
La interposición de los recursos, según el caso, tendrá los siguientes efectos:
I. Ejecutivo o suspensivo, que se determinará en atención a que deba o no ejecutarse la resolución impugnada, mientras se substancia el recurso interpuesto; y
II. Extensivo, que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados y el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos le es favorable, beneficiará también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales.
Estado de Hidalgo Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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