Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 330.
La interposición de los recursos, según el caso, tendrá los siguientes efectos:
I. Ejecutivo o suspensivo, que se determinará en atención a que deba o no ejecutarse la resolución impugnada, mientras se substancia el recurso interpuesto; y
II. Extensivo, que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados y el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos le es favorable, beneficiará también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales.
Estado de Hidalgo Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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