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Código de Procedimientos Penales Artículo 333 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 333.

En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de un recurso o del desistimiento respectivo, el juzgador deberá llamar la atención del inculpado a este respecto, a efecto de que éste en un plazo de veinticuatro horas manifieste la decisión que deba prevalecer.



Estado de Hidalgo Artículo 333 Código de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

En caso de que mi defensor no haga su trabajo como debe de hacerlo y solo este pidiendo dinero y por dejar de hacer su trabajo me afecte en mi situación jurídica? Que debo hacer?

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