Código de Procedimientos Penales Artículo 333 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 333.
En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de un recurso o del desistimiento respectivo, el juzgador deberá llamar la atención del inculpado a este respecto, a efecto de que éste en un plazo de veinticuatro horas manifieste la decisión que deba prevalecer.
Estado de Hidalgo Artículo 333 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
En caso de que mi defensor no haga su trabajo como debe de hacerlo y solo este pidiendo dinero y por dejar de hacer su trabajo me afecte en mi situación jurídica? Que debo hacer?
Leer de nuevo
Código Civil Chihuahua Artículo 2294. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2441. Código de Procedimientos Civiles Sinaloa Artículo 736. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1946. Ordenanza General de la Armada Artículo 712.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 333. Reapertura de la investigación Código Civil Chihuahua Artículo 1181. Código Civil México Artículo 5.255. Efectos del otorgamiento de garantía Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-14. Código Civil Jalisco Artículo 347.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios