Código de Procedimientos Penales Artículo 333 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 333.
En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de un recurso o del desistimiento respectivo, el juzgador deberá llamar la atención del inculpado a este respecto, a efecto de que éste en un plazo de veinticuatro horas manifieste la decisión que deba prevalecer.
Estado de Hidalgo Artículo 333 Código de Procedimientos Penales
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