Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 468.
Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas las de no responsabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes; las partes, podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo intervenir por último el acusado. A continuación el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia dentro de los cinco días siguientes.
El ofendido o su representante deberán ser citados a la audiencia de vista; si asistieran, podrán alegar por sí o a través de su asesor jurídico, sólo por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios y su procedencia.
Estado de Hidalgo Artículo 468 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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