Código de Procedimientos Penales Artículo 92 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 92.
En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentra a quien va destinada, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado; y en el duplicado que se agregará al expediente se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba, o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que reciba la citación manifestare que el interesado esta ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo y el artículo anterior, el secretario o actuario del juzgado o, en su caso, el auxiliar del ministerio público, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.
Estado de Hidalgo Artículo 92 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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