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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 2.

El procedimiento penal ordinario que regula este Código, comprende los siguientes períodos:

I.- El de averiguación previa, que comprende de la denuncia o querella a la consignación de las diligencias ante el Juez competente, en caso de determinación de no ejercicio de la acción penal, hasta el último acto que se realice con motivo de ella.

Este periodo, tiene por objeto que el Ministerio Público en ejercicio de la facultad de investigación, realice las diligencias y recabe las pruebas que sean necesarias a efecto de resolver si ejercita o no la acción penal.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ministerio público tenga conocimiento de un delito perseguible por querella, procurará la conciliación entre el ofendido y el inculpado, actuando por sí mismo o requiriendo la intervención de quien esté en condiciones de promover esa conciliación, en virtud de su autoridad moral y de la ascendencia que tenga sobre aquéllos. Si se trata de individuos pertenecientes a una etnia indígena, tomará en cuenta sus usos y costumbres para requerir la intervención del conciliador.

Tratándose de los delitos previstos en el Título Quinto y Octavo del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Hidalgo, no deberá realizarse algún procedimiento que implique conciliación cuando el sujeto pasivo del delito sea mujer o persona menor de edad.

II.- El de averiguación procesal, que a su vez se subdivide en preinstrucción e instrucción.

El primero comprende del auto de radicación a la resolución que decide la situación jurídica del inculpado en el plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo, a partir de que éste se encuentre a disposición del juez. Tiene por objeto la realización de las actuaciones que permitan determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad, para decretar el auto de procesamiento que corresponda; o bien en su caso, decretar la libertad del inculpado por falta de elementos para procesar o la resolución que legalmente proceda.

El de instrucción, que comprende del auto de procesamiento al auto que declara cerrada la instrucción.

Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que haya sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o la no responsabilidad penal de éste;

III.- El de juicio, que comprende de las conclusiones acusatorias del ministerio público, a la sentencia ejecutoria.

Durante el cual el ministerio público precisa su pretensión y el inculpado su defensa ante el tribunal, éste valora las pruebas y pronuncia su sentencia, y las partes hacen valer sus impugnaciones en contra de ella, en su caso; y

IV.- El de Ejecución, que comprende de la sentencia ejecutoria de los tribunales, al momento en que se extinguen las penas y medidas de seguridad impuestas.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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