Código de Procedimientos Penales Artículo 409 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 409.
El auto de procesamiento contendrá:
I.- El lugar, la hora, día, mes y año en que se dicte;
II.- El delito o delitos que se imputen al inculpado;
III.- La valoración de las pruebas con las que se tuvo por comprobado el cuerpo del delito por el que deba seguirse el proceso, incluyendo sus modalidades acreditadas y la expresión del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución, así como la comprobación de la probable responsabilidad del inculpado;
IV.- Los fundamentos legales en que se basó el auto;
V.- Los puntos resolutivos, en los que se hará una síntesis del contenido de la resolución. Además contendrán:
a).- El señalamiento de la suspensión de sus derechos ciudadanos al inculpado, conforme a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 38 de la Constitución General de la República;
b).- Las órdenes de que se recaben informes acerca de los antecedentes penales del inculpado y su identificación administrativa;
c).- La indicación al inculpado, del derecho que la ley le concede para optar por el procedimiento ordinario o el sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 415 de este Código;
d).- La fijación del día y hora en que habrá de celebrarse la primera audiencia de pruebas de la instrucción, que deberá tener lugar después de cinco y antes de quince días;
VI. El nombre y firma del juez que dictó la resolución y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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