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Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 408.

Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará el auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I.- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;

II. Que esté comprobado el cuerpo del delito y éste tenga señalada pena privativa de libertad;

III.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito, a la pena o que extinga la acción penal; y

IV.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado.

El plazo constitucional de setenta y dos horas podrá prorrogarse hasta su duplicación, únicamente a petición del inculpado por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre y cuando dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

El ministerio público, el coadyuvante o su asesor jurídico podrán intervenir en el desahogo de las pruebas admitidas.

La prórroga del plazo deberá ser notificada de inmediato al Director del Centro de Readaptación Social, para los efectos previstos por el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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