Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 408.
Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, éste dictará el auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I.- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito y éste tenga señalada pena privativa de libertad;
III.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito, a la pena o que extinga la acción penal; y
IV.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado.
El plazo constitucional de setenta y dos horas podrá prorrogarse hasta su duplicación, únicamente a petición del inculpado por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, siempre y cuando dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
El ministerio público, el coadyuvante o su asesor jurídico podrán intervenir en el desahogo de las pruebas admitidas.
La prórroga del plazo deberá ser notificada de inmediato al Director del Centro de Readaptación Social, para los efectos previstos por el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional.
Estado de Hidalgo Artículo 408 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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