Código de Procedimientos Penales Artículo 106 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 106.
No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio publico y del inculpado y su defensor; en cuyo caso, se señalara nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, haciéndose nuevamente las notificaciones, citaciones y los apercibimientos que procedan. Si faltare el inculpado y estuviese gozando de libertad caucional, se certificara su inasistencia y por notificación personal se le apercibirá para que con prueba idónea, la justifique en un plazo de tres días, si no la justifica o transcurre el plazo sin hacerlo, se le revocara su libertad, ordenándose su reaprehensión; si estuviese sujeto a proceso, se aplicara la medida de apremio procedente.
Si el faltista fuere el ministerio público o el defensor de oficio, se comunicará a su superior jerárquico, sin perjuicio de imponerles una corrección disciplinaria, salvo que exista causa justificada. Si fuere el defensor particular, se impondrá la corrección disciplinaria que se estime procedente, sin perjuicio de dar vista al ministerio público, si con su ausencia resulta la posible comisión de hechos delictuosos.
En casos urgentes y bajo la responsabilidad del juzgador, cuando los que deban de comparecer a una audiencia, no estuvieren presente a la hora y día fijados, habiendo constancia de su notificación, podrá hacerlos comparecer por medio de los agentes de investigación, hecha excepción del Ministerio Público.
Si el imputado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que corresponda a la defensa. Lo mismo se observará cuando intervinieren varios agentes del ministerio público.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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