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Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 304.

La fianza personal, sólo podrá admitirse cuando el monto de la caución y garantía no excedan de 100 veces el salario mínimo y el fiador acredite su solvencia e idoneidad.

Cuando la fianza sea mayor a 100 veces el salario mínimo, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado para los contratos de fianza legal o judicial, con la salvedad de que tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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