Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 404.
En caso de que el inculpado tenga el deseo de declarar, se le examinará con relación a los hechos motivo del proceso y el conocimiento que tenga de los mismos. El inculpado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez la dictará con la mayor exactitud posible acerca de su dicho. En caso de que el inculpado se niegue a declarar o a contestar preguntas, sólo se dejará constancia en autos de este hecho.
Estado de Hidalgo Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios