Código de Procedimientos Penales Artículo 403 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 403.
La declaración preparatoria comenzará por los generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Acto seguido, el juez le hará saber:
I.- El nombre del denunciante o querellante y la naturaleza y causa de la imputación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, leyendo o mostrándole, en su caso, las pruebas que existan en su contra;
II.- El derecho que tiene a una defensa adecuada, por sí, por su abogado o por persona de su confianza, en los términos de este Código, aun cuando ya esté gozando de este derecho;
III.- Si tiene derecho a la libertad caucional y las condiciones en que puede obtenerla, o bien el por qué no se le concede ese derecho;
IV.- El derecho que tienen para declarar con absoluta libertad o para abstenerse de hacerlo;
V.- El derecho que tiene, si lo solicita, de carearse en presencia del juez con quienes depongan en su contra; y
VI.- El derecho que tiene de solicitar la prórroga del plazo constitucional en los términos del artículo 19 de la Constitución Federal y del presente Código.
Estado de Hidalgo Artículo 403 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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