Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 85.
La cédula, el oficio por correo certificado y el telegrama contendrán:
I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- Los datos de identificación del asunto que motiva la situación y el objeto preciso de ella;
V.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y
VI.- La firma, o la referencia de la firma del funcionario que ordena la citación.
Estado de Hidalgo Artículo 85 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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