Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 36 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 36. Reglas de acumulación
Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados, se han formulado varias acusaciones, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el Tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el Tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la última audiencia
Estado de Tabasco Artículo 36 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2292. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 403. Incorporación de antecedentes de investigación Código Civil Tamaulipas Artículo 2269. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 413. Custodia de bienes embargados Ordenanza General de la Armada Artículo 508.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 556. Objeto de la acción reivindicatoria Código Fiscal Nuevo León Artículo 54. Código Penal Chihuahua Artículo 23. Culpabilidad personal y punibilidad independiente Código Civil Sonora Artículo 975. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 324.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios