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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 38 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 38. Causas de excusa

Los jueces o Magistrados deberán excusarse de conocer:

I.De la audiencia de juicio oral o de la alzada, cuando en el mismo proceso hubiera actuado como Juez de Control o pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia;

II.Cuando hubiere intervenido como Agente del Ministerio Público, Defensor, mandatario, denunciante o querellante, acusador particular, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso;

III.Si es cónyuge, concubina, concubinario, pariente por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, pariente por afinidad en línea recta, hasta el segundo grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, haya hecho vida en común por más de dos años, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

IV.Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

V.Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

VI.Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VII.Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos;

VIII.Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

IX.Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

X.Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

XI.Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el segundo grado de consanguinidad; y

XII.Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados: el imputado y la víctima u

ofendido,asícomosusrepresentantes,defensores,mandatariosyeltercero

objetivamente responsable.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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