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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 403. Incorporación de antecedentes de investigación

A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior los antecedentes de la investigación tendrán valorar probatorio, en los siguientes casos:

a) Que los datos y medios de prueba realizados por la policía hayan sido dirigidos y controlados por el ministerio público;

b) Que, en lo que corresponda, las diligencias se hayan realizado por el juez de control en las circunstancias en que esta ley dispone para prueba anticipada;

c) Cuando la reproducción de los medios de prueba en el debate implique riesgo para testigos o víctimas.

La incorporación de antecedentes de investigación no implica que las mismas no deban ser desahogadas y valoradas por el juez, se sometan a los principios de contradicción y mediación, y que el imputado y su abogado defensor no puedan objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.



Estado de Chiapas Artículo 403 Código de Procedimientos Penales
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