Código de Procedimientos Penales Artículo 403 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 403. Incorporación de antecedentes de investigación
A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior los antecedentes de la investigación tendrán valorar probatorio, en los siguientes casos:
a) Que los datos y medios de prueba realizados por la policía hayan sido dirigidos y controlados por el ministerio público;
b) Que, en lo que corresponda, las diligencias se hayan realizado por el juez de control en las circunstancias en que esta ley dispone para prueba anticipada;
c) Cuando la reproducción de los medios de prueba en el debate implique riesgo para testigos o víctimas.
La incorporación de antecedentes de investigación no implica que las mismas no deban ser desahogadas y valoradas por el juez, se sometan a los principios de contradicción y mediación, y que el imputado y su abogado defensor no puedan objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.
Estado de Chiapas Artículo 403 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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