Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales
Artículo 402. Lectura
Las declaraciones rendidas en la etapa de investigación, las entrevistas y actuaciones de la policía de investigación, los actos del ministerio público y los datos de prueba que, en su momento hayan dado fundamento al auto de vinculación al proceso y a las medidas cautelares, tendrán valor probatorio para efectos de la sentencia, cuando se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Cuando las partes lo solicitan y el juez lo estime procedente podrán ser incorporadas al juicio por lectura sólo en su parte pertinente:
a) La prueba documental;
b) Las actas sobre declaraciones de sentenciados, partícipes del hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el juez, sin perjuicio de que ellos, declaran en el debate;
c) Los dictámenes de peritos, sin perjuicio de la facultad de los intervinientes o del juez del tribunal de exigir la declaración del perito en el debate;
d) Las declaraciones producidas por comisión, exhorto, o informe, cuando el acto se haya registrado por cualquier medio que permita su reproducción o lectura y el informante no pueda ser hecho comparecer al debate; y
e) Las declaraciones que consten por escrito de testigos o peritos que hayan fallecido, estén ausentes del país, se ignore su residencia actual, siempre que esas declaraciones hayan sido recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada.
Las declaraciones de oficiales de policía y peritos deberán desahogarse, conforme a las reglas de los testigos. Si del examen de estos testigos surgen dudas, se podrán incorporar por lectura los informes y desahogar el testimonio de los oficiales de la policía o peritos que hayan participado en las diligencias de investigación.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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