Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 231.
La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.
Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes, y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo del asunto.
En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, remitirá el expediente al que estime competente. Este último en un plazo de tres días resolverá si acepta o no la competencia, en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto, de lo contrario, suspenderá el procedimiento y remitirá las actuaciones al tribunal que deba conocer del conflicto, comunicándole al juzgador que hubiere enviado el expediente.
Estado de Hidalgo Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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