Código de Procedimientos Penales Artículo 230 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 230.
Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria. Las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan ejercido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el medio no utilizado.
La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que el juzgador emita su sentencia definitiva. En ningún caso estos medios impedirán que el juzgador que esté conociendo del asunto pueda seguir actuando válidamente hasta que el ministerio público y la defensa formulen sus conclusiones o se tengan por formuladas las de no responsabilidad, en su caso. Si se promueven durante la preinstrucción y hay detenido, el juez solamente podrá resolver el incidente hasta después de que haya dictado el auto de plazo constitucional que corresponda.
Cuando la falta de competencia de la autoridad provenga de la inimputabilidad del inculpado, deberá resolverse de inmediato.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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