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Código Penal Artículo 454 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 454.

Comete el delito a que se refiere este Capítulo:

I.-El que por sí o por interpósita persona, fraccione en lotes un predio, rústico o urbano, ajeno o propio, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especificaciones del mismo, con el objeto de transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes fraccionados.

II.-El que por sí o por interpósita persona, sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más familias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización.

Se considera que existe consentimiento por parte del propietario cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano irregular, no denuncie el hecho ante el Ministerio Publico.

III.-El que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de bienes inmuebles rústicos o urbanos, propios o ajenos, que hayan sido fraccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente o, contando con esta, no se observen las especificaciones de la misma.

IV.-El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita el fraccionamiento en lotes de predios que no reúnan las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien, que los expida sin estar autorizado para ello.

V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edificación de construcciones respecto de lotes previamente fraccionados sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste no se hayan observado las especificaciones del mismo; igualmente incurrirá en el delito el funcionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello.

VI.- Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 febrero de 2008).

VII.- El que por sí o por interpósita persona, dañe, deseque, obstruya o rellene cuerpos de agua, humedales, escurrimientos, cauces naturales y drenes pluviales, con el propósito de su aprovechamiento en el incremento del área utilizable de un predio o un fraccionamiento, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello.  



Estado de Tamaulipas Artículo 454 Código Penal
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