Código Penal Artículo 50 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 50.
La caución de no ofender consiste en la garantía que el Juez debe exigir al sentenciado, en los casos que proceda legalmente y lo estime conveniente para que no cause un nuevo daño al ofendido, y que será fijada atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará efectiva en favor del ofendido; si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridades.
Estado de Tamaulipas Artículo 50 Código Penal
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