Código Penal Artículo 147 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 147.
La sanción a que se refiere el Artículo anterior se impondrá además en los casos siguientes:
I.- Al que residiendo en el territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medio de transporte o impida que las tropas del Gobierno reciban esos auxilios; pero si residiendo en territorio ocupado por los rebeldes cometiere alguno de estos hechos, la sanción será de seis meses a un año de prisión y multa de quince a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Al funcionario público que teniendo, por razón de su empleo o cargo el plano de una fortificación, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes
Estado de Tamaulipas Artículo 147 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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