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Código Penal Artículo 145 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 145.

Cometen el delito de rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los Poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos Cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;

III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra autoridad legítimamente nombrada;

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y

V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. 



Estado de Tamaulipas Artículo 145 Código Penal
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