Código Penal Artículo 145 Estado de Tamaulipas
Código Penal
Artículo 145.
Cometen el delito de rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los Poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos Cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;
III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquier otra autoridad legítimamente nombrada;
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
Estado de Tamaulipas Artículo 145 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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