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Código de Procedimientos Penales Artículo 286 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 286.

Cuando la pérdida o extravío sea de determinadas constancias, el secretario del juzgado o el ministerio público en su caso, certificarán esta constancia y la autoridad que conozca del asunto, ordenará la reposición con las que obren en el duplicado, mediante la copia certificada correspondiente.

Cuando la pérdida o extravío se trate del expediente original o del duplicado, se hará constar esta circunstancia y se ordenará la reposición con el que exista.

Cuando la pérdida o extravío sean del original y duplicado o de constancias que no obren en alguno de ellos, se hará constar su preexistencia y falta posterior, dándose vista a las partes y al ofendido y su asesor jurídico por un plazo de quince días, para que aporten las constancias y copias de promociones que obren en su poder y señalen en su caso, las que obren en determinados archivos. Por su parte, la autoridad ordenará que se recaben los documentos que obren en los archivos oficiales en los que se hayan insertado actuaciones, así como los acuerdos que obren en la lista de notificaciones y demás documentos que permitan la reposición. Las constancias que se aporten para tal efecto harán prueba plena, salvo que hayan sido objetadas y se demuestre su objeción.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y recabadas las constancias existentes, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que las partes, el ofendido y su asesor jurídico podrán alegar lo que a sus intereses convenga y a continuación la autoridad pronunciará su resolución, en la que se precisarán las constancias de las que opera su reposición.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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