Código de Procedimientos Penales Artículo 390 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 390.
El ministerio público no ejercitará acción Penal:
I.- Cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la conducta o el hecho imputado como delito;
II.- Cuando se compruebe plenamente que no se reúnen los elementos constitutivos del cuerpo del delito;
III.- Cuando se demuestre que el indiciado no es autor o participe en la conducta o hecho que se imputan, y sólo por lo que respecta a él;
IV.- Cuando se compruebe un aspecto negativo del delito o alguna excusa absolutoria; y
V.- Cuando se haya extinguido la acción penal, en los términos del Código Penal.
Estado de Hidalgo Artículo 390 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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