Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 423.
Agotada una audiencia y estando pendientes otras pruebas, las partes podrán ofrecerlas en ese momento o manifestar hacerlo oportunamente, para cuyo desahogo se señalará día y hora, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes, salvo que la agenda del juzgador no lo permita materialmente.
La existencia de pruebas o la imposibilidad de desahogar las ofrecidas y aceptadas, dará lugar a las audiencias que resulten. Las partes podrán desistirse de las pruebas ofrecidas y el juez podrá desechar las que a su juicio sea imposible desahogar.
Estado de Hidalgo Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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