Código de Procedimientos Penales Artículo 264 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 264.
Del escrito de demanda y documentos que se acompañen, se correrá traslado al demandado para que formule su contestación en un plazo de tres días, transcurrido el cual se abrirá el incidente a prueba por quince días, si el ofendido, su asesor jurídico o algunas de las partes lo pidiere. Si el demandado no contesta a tiempo, el promovente podrá pedir que se declare la rebeldía.
Para los efectos de traslado, el promovente deberá presentar copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe.
Estado de Hidalgo Artículo 264 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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