Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 43.
En el procedimiento penal, la persona ofendida por el delito o su representante tendrán los siguientes derechos:
I.- A recibir asesoría jurídica, en los términos del párrafo final del artículo 20 Constitucional y lo dispuesto por este Código;
II.- A ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, y a que le sean expedidas copias de las constancias de autos;
III.- A recibir la asistencia médica de urgencia cuando lo requiera;
IV.- A estar presente, acompañado de su asesor jurídico, en el desarrollo de todos los actos procedimentales en los que el inculpado tenga ese derecho, teniendo el ofendido y su asesor la participación que prevé este Código;
V.- A que se le sean notificadas legalmente las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal y sobre la reserva o archivo del expediente de averiguación previa; a que durante el proceso, le sean notificadas en términos de ley todas las resoluciones, salvo aquéllas que sólo deban notificarse al ministerio público;
VI.- A coadyuvar con el ministerio público, a partir del auto de radicación del proceso;
VII.- A que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el delito;
VIII.- A solicitar el embargo precautorio, el aseguramiento de sus derechos o la restitución en el goce de éstos, en los términos previstos por este Código;
IX.- A formular conclusiones e interponer los recursos que prevé este Código en los casos que sea procedente; y
X.- Los demás que señalen las leyes.
Estado de Hidalgo Artículo 43 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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