Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 358.
La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos posiblemente delictuosos de que tenga conocimiento el ministerio público por denuncia o querella, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito y establecer la probable responsabilidad del inculpado para el ejercicio de la acción penal.
Para efectos de este Código, denuncia o querella, son los medios de que pueden valerse las personas para hacer del conocimiento del ministerio público o de sus auxiliares, de hechos posiblemente delictuosos. La denuncia es suficiente para iniciar el procedimiento penal, en delitos que se persigan de oficio y la puede hacer cualquier persona. La querella constituye un requisito de procedibilidad y consiste en la solicitud o anuencia, para proceder penalmente en contra del probable responsable, en los delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte ofendida o de su representante legítimo.
Estado de Hidalgo Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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