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Código Municipal Artículo 24 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 24.

Los miembros propietarios de un Ayuntamiento, desde el día de su elección y los suplentes en ejercicio, no pueden aceptar, desempeñar o ejercer empleo, cargo o comisión de la Federación, o de los Estados o Municipios por el cual se disfrute de salario, excepto en los cargos de instrucción pública y beneficencia



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