Código Municipal Artículo 24 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 24.
Los miembros propietarios de un Ayuntamiento, desde el día de su elección y los suplentes en ejercicio, no pueden aceptar, desempeñar o ejercer empleo, cargo o comisión de la Federación, o de los Estados o Municipios por el cual se disfrute de salario, excepto en los cargos de instrucción pública y beneficencia
Estado de Tamaulipas Artículo 24 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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