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Código Penal Artículo 231 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Baja California
Artículo 231. Querella

Los daños en propiedad ajena se perseguirán por querella de parte ofendida, con excepción de los causados por las conductas previstas en el artículo 228 Ter; aquellas conductas agravadas cometidas con dolo previstas en el artículo 229 y los producidos por tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia de efectos similares previstas en los artículos 255 y 256 de este Código, cuya persecución será de manera oficiosa



Estado de Baja California Artículo 231 Código Penal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...358

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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