Código Penal Artículo 230 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 230. Acumulación
Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Estado de Baja California Artículo 230 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 972. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 392. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 758. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.139. Apelación de la sentencia que concede alimentos Código Civil Ciudad de México Artículo 878.Publique la información de sí mismo
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