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Código Penal Artículo 255 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 255. Tipo y Punibilidad

A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad aprehensora lo presentará ante la Autoridad Administrativa Municipal que determinen los reglamentos, quien le formará registro para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial. 

En todos los casos la Autoridad Administrativa remitirá copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente, a la Agencia del Ministerio Público.

Cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. La misma pena se impondrá a quien dentro del plazo mencionado contado a partir del apercibimiento incurre en la misma conducta prevista en el primer párrafo del presente artículo.



Estado de Baja California Artículo 255 Código Penal
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