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Código Penal Artículo 256 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 256. Agravación de la pena

Si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado, se impondrá, la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de uno a seis meses en el ejercicio de esta profesión. En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el salario mínimo y pérdida definitiva del derecho a ejercer la profesión de conductor, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable. 



Estado de Baja California Artículo 256 Código Penal
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