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Código Municipal Artículo 22 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 22.

Los Ayuntamientos durarán en su encargo tres años y se integrarán con servidores públicos de elección popular directa, en la siguiente forma:

I.- En los Municipios cuya población sea hasta por treinta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal, cuatro Regidores y un Síndico.

II.- En los Municipios con población hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, cinco Regidores y dos Síndicos.

III.- En los Municipios cuya población sea hasta de cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, ocho Regidores y dos Síndicos.

IV.- En los Municipios con población hasta de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, doce Regidores y dos Síndicos.

V.- En los Municipios cuya población sea mayor de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento será integrado por un Presidente Municipal, catorce Regidores y dos Síndicos.

En los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos se complementarán con Regidores de Representación Proporcional.



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