Código Municipal Artículo 22 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 22.
Los Ayuntamientos durarán en su encargo tres años y se integrarán con servidores públicos de elección popular directa, en la siguiente forma:
I.- En los Municipios cuya población sea hasta por treinta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal, cuatro Regidores y un Síndico.
II.- En los Municipios con población hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, cinco Regidores y dos Síndicos.
III.- En los Municipios cuya población sea hasta de cien mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, ocho Regidores y dos Síndicos.
IV.- En los Municipios con población hasta de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, doce Regidores y dos Síndicos.
V.- En los Municipios cuya población sea mayor de doscientos mil habitantes, el Ayuntamiento será integrado por un Presidente Municipal, catorce Regidores y dos Síndicos.
En los términos que señala la Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas, los Ayuntamientos se complementarán con Regidores de Representación Proporcional.
Estado de Tamaulipas Artículo 22 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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