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Código Municipal Artículo 26 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 26.

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

II.- Ser originario del municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la elección;

III.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro del algún culto, aún cuando no esté en ejercicio.

IV.- No estar sujeto a proceso por delito doloso. El impedimento surte efecto desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión. Tratándose de servidores públicos que gocen de fuero constitucional, el impedimento surte efecto desde que se declare que ha lugar para la formación de causa.

V.- Tener un modo honesto de vivir, saber leer y escribir, y no estar en los casos previstos en el Artículo 106 del Código Penal del Estado; y

VI.-No ser servidor público de la Federación o del Estado, con excepción de los cargos de elección popular o del Municipio; no tener el mando de la fuerza pública en el que se haga la elección, a no ser que se separe de su cargo por lo menos 90 días antes de dicha elección



Estado de Tamaulipas Artículo 26 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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