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Código Civil Artículo 1219 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Civil Chihuahua
Artículo 1219.

Por causa de delito son incapaces de heredar por testamento o por intestado: 

I.  El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

III. El que haya presentado denuncia o querella contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquéllas sean fundadas, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante o querellante salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

III.  El cónyuge que mediante sentencia ejecutoria ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV.  El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión cometido contra el autor de la sucesión, de los hijos, cónyuge, ascendientes o hermanos de éste;

VI.  El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; 

VIII. Los demás parientes del autor de la sucesión que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. 

IX.  Los parientes del autor de la sucesión que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se ocupen de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimientos de asistencia social; [Fracciones VIII y IX reformadas mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]

X.  El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de alterar la filiación o estado civil, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; y 

XII. El que haya sido condenado por delito doloso cometido en contra del autor de la herencia. 



Estado de Chihuahua Artículo 1219 Código Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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