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Código Civil Artículo 2486 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Chihuahua
Artículo 2486.

El procurador no necesita facultad o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I.  Para desistirse;

II.  Para transigir;

III.  Para comprometer en árbitros;

IV.  Para absolver y articular posiciones;

V.  Para hacer cesión de bienes;

VI.  Para recusar;

VII.  Para recibir pagos;

VIII.  Para los demás actos que expresamente determine la ley. Cuando en los mandatos generales se quiera conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en los párrafos primero y cuarto del artículo 2453. 



Estado de Chihuahua Artículo 2486 Código Civil
Artículo 1 ...2484 2485 2486 2487 2488 ...2936

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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