Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 414. Trámite
Recibidas las constancias procesales, el tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad y efecto del recurso. Citará a una audiencia dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del procedimiento.
El Tribunal pronunciará resolución en la audiencia a que se refiere este articulo, salvo que la complejidad del asunto amerite mayor tiempo para su estudio y resolución, en cuyo caso, mediante auto motivado podrá prorrogarse hasta por un plazo de diez días.
Estado de México Artículo 414 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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