Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 414. Trámite
Recibidas las constancias procesales, el tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad y efecto del recurso. Citará a una audiencia dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del procedimiento.
El Tribunal pronunciará resolución en la audiencia a que se refiere este articulo, salvo que la complejidad del asunto amerite mayor tiempo para su estudio y resolución, en cuyo caso, mediante auto motivado podrá prorrogarse hasta por un plazo de diez días.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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