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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 197. Garantía

Al decidir sobre la medida cautelar de garantía económica, el juez fijará el monto, la modalidad y apreciará si es la idónea. El juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.

La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.

Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte de su fiado.

El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.



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