Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 197. Garantía
Al decidir sobre la medida cautelar de garantía económica, el juez fijará el monto, la modalidad y apreciará si es la idónea. El juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prenda o hipoteca sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.
Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte de su fiado.
El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
Estado de México Artículo 197 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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