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Código de Procedimientos Penales Artículo 195 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 195. Pruebas relacionadas en la medida cautelar

Las partes podrán ofrecer pruebas con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o revocación de una medida cautelar.

Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio.

El juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba.

Los elementos de prueba serán valorados exclusivamente para decidir sobre la medida cautelar.



Estado de México Artículo 195 Código de Procedimientos Penales
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